Un juez obliga a un condenado por intromisión a difundir la sentencia en su estado de WhatsApp

Un juez obliga a un condenado por intromisión a difundir la sentencia en su estado de WhatsApp
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Las nuevas tecnologías son muy útiles y pueden ser beneficiosas en muchos sentidos, pero como siempre, a todo se le puede dar otros usos no tan bien intencionados. No muy buena intención parecía tener G.M.P, que al poner en su estado de WhatsApp "No te fíes de F.S.O" fue demandado por esta segunda persona, pidiendo una condena por intromisión en el honor y una indemnización por el daño causado.

Y la sentencia es un aviso para quien se le ocurra usar las aplicaciones de mensajería instantánea para atacar a otras personas, ya que el juez ha condenado a G.M.P a pagar una indemnización de 2.000 euros al acusador, además de obligarle a difundir la sentencia durante 60 días en su estado de WhatsApp.

Cuidado con que ponemos ya no solo en nuestros perfiles de redes sociales, también en nuestras aplicaciones de mensajería. Al fin al cabo el estado de WhatsApp es visible por cualquiera, por lo que el condenado optó por usar dicha vía para difamar contra F.S.O, médico de profesión, que decidió que eso no podría quedar así. Su petición ante el juez era una indemnización de 10.000 euros y la obligación para el acusado de difundir por la misma vía el mensaje "F.S.O es una persona de confianza".

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No fue una buena idea

Ante la acusación, el finalmente condenado alegó que la citada frase no intención difamatoria sino crítica, por lo que no habría causado perjuicios al demandante, pero el juez no lo ha entendido así. El magistrado en su sentencia asegura que un simple "no te fíes" no es una crítica, es una mera descalificación que no está protegida por la libertad de expresión, afectando a la reputación del difamado.

Por todo ello, el juez ha condenado a G.M.P a difundir durante 60 días en su estado de WhatsApp la frase “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 G.M.P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O”. El demandante también recibirá 2.000 euros en concepto de indemnización, aunque las costas del juicio recaerán en ambas partes.

Lo que queda claro con esta sentencia, que se apoya también en otras sentencias relacionadas con difamaciones en redes sociales, es que aunque algunos se piensen que las mismas redes o las app de mensajería son un juego de niños, el daño que pueden causar al usarlas con otras personas son muy serias.

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