¿Derecho a la Intimidad o garantía de Seguridad? La retención de datos a examen.

¿Derecho a la Intimidad o garantía de Seguridad? La retención de datos a examen.
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Los tribunales irlandeses y austriacos han realizado una consulta prejudicial ante el abogado General del TJUE con motivo de anular la normativa que obliga a los operadores a retener datos sobre sus usuarios para la detección, investigación y persecución de delitos graves.

En España se aplica la directriz europea en la ley 25/2007 sobre la conservación de información relativa a los usuarios almacenada en metadatos. ¿Derecho a la intimidad y privacidad o seguridad ante el terrorismo y el crimen organizado?

La directiva se aprobó ya en el año 2002 a la par de la ley 2001 de EE.UU sobre seguridad nacional. El objetivo que se fijaron eran muy concretos: detección, investigación y persecución de delitos graves. En ese momento, la esfera social no se planteó la repercusión que podría tener sobre la privacidad del usuario. La ley llega a España en el año 2007 motivada por el atentado de 2004 de Madrid y del años 2005 en Londres. Reino Unido encabezó la lista de países que veían necesaria una regulación europea que obligase a las compañías teleco a facilitar datos a la administración.

Éstos son los datos que se fijaron como necesarios:

  • Origen de una comunicación
  • Identificar el destino de la comunicación
  • Determinar la fecha, hora y duración de una comunicación
  • Identificar el tipo de comunicación
  • Identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación
  • Localización del equipo de comunicación móvil
  • chica-móvil

    La gestión de los metadatos, jaque a la privacidad

    La respuesta del Abogado del TJUE, Pedro Cruz Villalón, confirma que la normativa europea no es compatible con la Carta de Derechos Fundamentales de la U.E, por tanto, es contraria a los derechos de los ciudadanos y desprotege el derecho a la intimidad de los usuarios de telefonía.

    Se trata de un primer paso dado por el Tribunal de Justicia Europeo para suprimir la obligatoriedad de almacenar metadatos, grandes contenedores en los cuales se puede realizar un retrato muy conciso y detallado de la identidad privada de un usuario. La proposición de la Abogacía General del TJUE es crear otra directiva más precisa, ya que la actual no concreta los casos y condiciones exactas en las que pueden retener los datos.

    La postura de los operadores es contraria a la ley puesto que almacenar tal cantidad de datos de cada usuario durante el periodo de dos años tiene un coste muy alto. Por su parte, los estados no emiten ningún tipo de ayuda a sus operadores nacionales para ayudarlos a sufragar dichos gastos de almacenaje.

    La sociedad está cada vez más concienciada sobre la gran limitación que infiere esta directiva al usuario en cuanto a la privacidad. Así pues, como usuaria, es mucho más importante mi derecho a la intimidad que la garantía de seguridad contra el terrorismo. Más seguridad, más control. No estamos dispuestos a ello.

    Vía | Cinco Días En Xataka On | ¿Protección o Vigilancia? la libertad digital en juego

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